7 de octubre de 2014

Álvaro Alsogaray - Discursos - Código de Justicia Militar-1984

(Viene de aquí)

AÑO PARLAMENTARIO 1983
CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
REUNIÓN 14ª   –  9 de febrero de 1984

Sr. Alsogaray. – Señor presidente: con el proyecto de reformas al Código de Justicia Militar remitido en revisión por el Honorable Senado, y que seguramente aprobará la Cámara en el día de hoy, se completa un conjunto de leyes, decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo por el cual se procura encauzar el delicado problema de las secuelas de la guerra antisubversiva que se libró en el país.

Hemos apoyado estas propuestas y hoy también daremos nuestro voto favorable al texto que está en debate por entender que es una manera racional – tal vez la mejor que podía encontrarse- para abrir este cauce y terminar con esas secuelas.

En oportunidad del voto anterior dijimos que teníamos serios reparos de carácter jurídico político. Dado que probablemente ésta sea de las últimas oportunidades, por lo menos en este periodo en que tratemos este tema, quiero brevemente dejar sentados dos de esos reparos.

El primero de ellos se refiere al hecho de que se está modificando una ley de fondo –como es un código- en sesiones extraordinarias y ante la urgencia de consideraciones de tipo político. Por lo tanto no ha habido un verdadero debate ni examen profundo sobre esta cuestión. Seguramente en algún momento habrá que revisar las modificaciones introducidas que, además, no han tenido en cuenta las características especiales de las instituciones militares.

El segundo reparo –que es el más importante- radica en que el gobierno en su conjunto, al igual que esta Cámara, se ha ocupado exclusivamente del terrorismo de Estado y de la revisión de sus excesos y atropellos que pudieran haberse cometido, o se cometieron, al amparo del terrorismo así llamado. En dicha revisión se ha involucrado genéricamente a las fuerzas armadas y a los militares, sin sopesar debidamente las consecuencias que puede llegar a tener tal generalización.

Ni el gobierno ni la Cámara han prestado la atención preferente que deberían haber prestado al verdadero problema del terrorismo y de la subversión, que asoló a la sociedad argentina y que probablemente pueda volver a hacerlos en cualquier momento. Solo en forma superficial y tangencialmente nos hemos referido a este tema.

En especial, no se han investigado las causas y los orígenes de este terrorismo ni el desarrollo que ha tenido en la Argentina. No se ha hecho referencia a la amnistía de mayo de 1973, que recibió a los delincuentes terroristas dentro de la sociedad argentina, ni la disolución de la Cámara Federal en lo Penal que había sancionado y castigado a esos delincuentes. Tampoco se examinaron los decretos del gobierno de entonces, en los que se ordenaba a las fuerzas armadas que se aniquilara a ese enemigo, al igual que otros aspectos del terrorismo en la Argentina, que no se han revisado.

Por lo tanto, dejamos constancia de estos hechos y, al dar nuestro voto favorable, también queremos señalar que, cuando creamos llegada la oportunidad, vamos a volver sobre este tema que de ninguna manera está cerrado a la opinión pública argentina.





Transcripto del original en papel por Claudia Bonzo, corregido por Pablo Parenti

Nota: Es nuestra intención transcribir el libro completo, material que iremos subiendo a medida que este listo. Una vez terminado el trabajo se armara el (PDF) para su descarga. Siendo este libro edición del Congreso de la Nación y no habiendo en sus páginas nota que indique lo contrario, creemos de buena fe que podemos hacerlo sin infringir ley de propiedad intelectual alguna.

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