15 de octubre de 2014

Alvaro Alsogaray - Derogación de la ley de abastecimiento de 1974 - Proyecto de 1985

Por Jorge Gomez Andrade (*)


EL INGENIERO ALVARO C. ALSOGARAY SOBRE LA LEY DE ABASTECIMIENTO:
PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA DEROGACIÓN DE LA LEY 20.680 DE ABSTECIMIENTO, PRESENTADO EN 1985 Y REPODUCIDO EN 1987.


"... la ley 20.680, llamada de abastecimiento, la que fue sancionada en 1974, con el declamado objeto de la normalización, el contralor del abastecimiento y la represión del agio y la especulación como medio para reimplantar la justicia social.

Sin embargo, tras trece años de vigencia de dicha ley, vemos con tristeza que lo único que se logró con ella fue justamente el efecto contrario. Actualmente este problema cobra nueva vigencia, al fijar el Estado, en forma arbitraria, precios máximos, precios mínimos, márgenes de utilidad, normas que rijan la distribución y comercialización, intervención en comercios, etcétera. Lamentablemente todas estas intervenciones afectan especialmente a la pequeña y media industria y comercio.

Además la ley 20.680 indujo el crecimiento desmesurado de la economía informal o negra, que por un lado posibilita (en el actual marco legal) la supervivencia económica de muchos argentinos, y por otro lado implica la violación permanente de las leyes y la evasión de las obligaciones impositivas......

Una total intervención del Estado colocada en manos de la discrecionalidad de los funcionarios es la herramienta anacrónica con la que esta ley pretende modernizar y revitalizar los elementos estructurales del comercio y de la industria, proponiendo regulaciones de precios, continuaciones forzosas de producción, prohibiciones dictatoriales sobre cuestiones reservadas a la esfera privada de la decisión, obligación de soportar pérdidas e inspecciones persecutorias.....

No es necesario un examen demasiado particularizado acerca de los trece años de vigencia de la ley 20.680.

Tuvo por objeto prioritario la reimplantación de la justicia social, y vivió asociada a las manifestaciones más graves de la injusticia, de desequilibrio, de desaliento y de escepticismo. Pretendió la protección del trabajador y la defensa de millones de hogares sostenidos por el salario, y acompañó el deterioro sin precedentes del ingreso familiar y la proliferación de situaciones de amargura y miseria. Predijo la evolución industrial y comercial que tendría origen en las nuevas disposiciones, y asistió a la destrucción de la fuerza productiva y de toda posibilidad de sana competencia en los mercados. Quiso asir los precios mediante regulaciones y controles, y asistió al proceso inflacionario más agudo registrado en nuestro país y en el mundo. Anunció el fin de la especulación, y le tocó presidir la especulación más larga, más difundida y más perjudicial, que aún perdura con efectos devastadores para la inversión, el ahorro y el salario y que más de una vez fue orquestada y alentada desde el ámbito oficial.

Cabe admitir que la ley no siempre tuvo una real aplicación. Por el contrario, otro de los cargos que merece es la discrecionalidad con que se ha hecho uso de sus disposiciones, en actitud oficial que pareciera reservarla para momentos en que deba exhibírsela como un medio de infundir temor, de proferir amenazas o de llevar a cabo represalias de todo género, conducta totalmente opuesta a los fines, a la función y al prestigio de las leyes....

...sus disposiciones son contrarias a la Constitución Nacional....

a) Afecta el derecho de usar y disponer de la propiedad, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, al establecer pérdidas forzosas, márgenes de utilidad discrecionales y obligatoriedad de continuar con la producción sin consulta a la conveniencia de la empresa o a los requerimientos de mercado.

b) Vulnera el derecho de comercializar libremente, garantizado por la Constitución en su artículo 14, al disponer precios máximos y congelaciones de precios, junto a otras intervenciones de tipo dirigista en la producción, comercialización, industrialización, transporte y distribución de bienes;...."


Fuente: Bases liberales para el programa de gobierno (1989 -1995) - Alvaro C. Alsogaray - Pág.157/161.



(*) Jorge Gomez Andrade
Abogado

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